De acuerdo con el Art. 9, inciso d) del Reglamento de la Mediateca de la ENALLT, UNAM todo el personal académico de la UNAM se puede inscribir.
En el caso del personal administrativo, acorde al inciso e), se puede inscribir el personal que labora en el campus de Ciudad Universitaria (campus CU) y en las dependencias externas de la UNAM indicadas en el Artículo 6. Fracción I (Facultad de Música (FaM), la Facultad de Artes y Diseño (FAD), y la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia (ENEO)). En ambos casos, no se consideran los contratados por servicios profesionales.